Resumen del Artículo trescientos cuarenta y cuatro bis

Artículo trescientos cuarenta y cuatro bis del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — bis. 1. Los Magistrados procedentes del Cuerpo Jurídico Militar serán nombrados para ocupar plazas en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos cuarenta y cuatro bis

1. Los Magistrados procedentes del Cuerpo Jurídico Militar serán nombrados para ocupar plazas en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo por real decreto, refrendado por el Ministro de Justicia y a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores con aptitud para el ascenso en situación de servicio activo.

2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos en los términos de esta Ley, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos cuarenta y cuatro bis

¿Qué dice el Artículo trescientos cuarenta y cuatro bis del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos cuarenta y cuatro bis del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos cuarenta y cuatro bis del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos cuarenta y cuatro bis dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos cuarenta y cuatro bis?

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